Residencia por Arraigo

La residencia por circunstancias excepcionales (arraigo) en España es una forma especial de regularización para extranjeros en situación irregular que tienen motivos humanitarios, sociales o legales para permanecer en el país.

Principales tipos de arraigo




  • Arraigo Sociolaboral: para quienes pueden aportar un contrato de trabajo. Requisitos generales: residir en el país durante al menos dos años y acreditar una relación laboral, para lo cual es necesario presentar uno o varios contratos con una duración mínima de 20 horas semanales. El salario debe corresponder al salario mínimo según el número de horas presentadas o al nivel indicado en el convenio colectivo. Los contratos pueden proceder de distintos empleadores o tener carácter estacional.

  • Arraigo social — para quienes tienen vínculos familiares en España o pueden acreditar un alto grado de integración. En caso de no contar con familiares residentes directos en territorio español, es necesario presentar un informe que acredite una integración social suficiente en España. Si el extranjero no tiene vínculos familiares, deberá presentar en su lugar un informe de integración social y demostrar fondos en una cuenta bancaria española equivalentes al 100% del IPREM. La renovación de este tipo de arraigo es posible en las mismas condiciones.

  • El arraigo familiar es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales para familiares de ciudadanos de otros países de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza. Se concede en dos supuestos: cuando el solicitante es el padre, la madre o el tutor de un menor nacional de uno de estos países, convive con él y se ocupa de su cuidado; o cuando el solicitante es familiar de una persona adulta con discapacidad —también nacional de la UE, el EEE o Suiza— y la apoya en el ejercicio de su capacidad jurídica, conviviendo con ella.

  • Arraigo Socioformativo (arraigo socioeducativo) — un tipo de arraigo que permite presentar la solicitud a quien reside de forma continuada en España durante al menos dos años y tiene previsto realizar una formación especializada o estudios que conduzcan a una cualificación, con el fin de ejercer como profesional en un área de interés para los servicios públicos de empleo o en la que se detecte escasez de personal. La autorización de residencia se concede por un período de 12 meses; tras la resolución favorable, el solicitante dispone de tres meses para acreditar su matriculación en la formación. Esta debe ser presencial o híbrida (al menos el 50% de clases presenciales), y los cursos deben estar registrados en el REFO. Este tipo de arraigo no puede obtenerse más de una vez cada 3 años.

  • Arraigo de Segunda Oportunidad — un tipo de arraigo para quienes tuvieron anteriormente una residencia y la perdieron. La condición principal es residir en España durante al menos dos años y no encontrarse en situación de solicitante de protección internacional. Requisitos específicos: haber tenido una residencia durante los últimos dos años, no vinculada a circunstancias excepcionales, y haberla perdido por motivos no relacionados con una amenaza al orden público.
En cuanto al tiempo necesario para la solicitud, este tipo de residencia computa para la obtención de la nacionalidad española.

La Oficina de Extranjería puede conceder una autorización de residencia temporal por motivos de arraigo, así como por razones humanitarias, por colaboración con las autoridades policiales y judiciales, o por otras circunstancias excepcionales previstas por la ley.

El arraigo es uno de estos supuestos y otorga al solicitante una residencia temporal que le permite vivir en España de forma legal e incluso obtener autorización para trabajar.

¿Es difícil obtener este tipo de residencia?

No, si sabe qué documentación debe reunir y qué requisitos debe cumplir. Siempre es recomendable consultar con un especialista en derecho de extranjería para solicitar correctamente esta autorización de residencia y, de este modo, evitar posibles denegaciones y retrasos en el proceso.

Es fundamental conocer todos los requisitos que debe cumplir cualquier extranjero para obtener esta autorización de residencia. De lo contrario, no será posible obtenerla:
- no puede ser ciudadano de la Unión Europea.
- debe encontrarse en situación irregular en territorio español en el momento de presentar la solicitud.
- no debe tener antecedentes penales.


Preguntas frecuentes:

  • ¿Cómo se calcula la permanencia continuada en el arraigo?
    La permanencia se considera continuada si las ausencias fuera de España no superan los 90 días durante los últimos dos años en el caso del arraigo laboral o formativo, y los 120 días durante los últimos dos años en el caso del arraigo social.


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  • ¿Si se acredita el arraigo social mediante medios económicos, tiene el solicitante derecho a trabajar?


    Sí, todos los tipos de arraigo conllevan el derecho a trabajar.


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  • ¿Por cuánto tiempo se concede la autorización de residencia temporal a los progenitores de un menor de nacionalidad española?


    Importante: esta autorización no se concede en el marco del arraigo familiar, sino como residencia de familiar de ciudadano español o de la Unión Europea. Desde septiembre de 2020 es posible obtener esta autorización de residencia por un período de 5 años; el solicitante puede trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia sin necesidad de autorización de trabajo adicional.
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Siempre puede contar con mi asesoramiento profesional. Esto le ayudará a evitar errores en la recopilación de documentos y en el procedimiento de solicitud.