Nacionalidad Española por Residencia Legal

Esta es una de las vías más habituales para obtener la nacionalidad. El extranjero que reside de forma continuada y legal en territorio del Reino durante un determinado período de tiempo puede solicitar y obtener la nacionalidad española.

La regla general para los ciudadanos de terceros países es la residencia legal continuada en territorio español durante 10 años, aunque existen excepciones:

5 años para las personas que hayan obtenido el estatuto de refugiado

● 2 años para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí

● 1 año:

⁃ para los nacidos en territorio español;

⁃ para quienes, en el momento de la solicitud, llevaran casados 1 año con un ciudadano español;

⁃ para quienes, en el momento de la solicitud, hubieran convivido con un ciudadano español fallecido posteriormente y no estuvieran divorciados;

⁃ para quienes no hayan ejercido su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción;

⁃ para quienes estén bajo tutela, curatela o acogimiento familiar.

⁃ Para quienes hayan nacido fuera de España de padre o madre (también nacidos fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos hubieran sido originariamente españoles.


Requisitos principales:
● residencia legal continuada
● buena conducta cívica
● integración
● ausencia de antecedentes penales, tanto en el país de origen como en España
● todos los documentos deben estar vigentes en el momento de la solicitud
Preguntas frecuentes:
  • ¿Qué exámenes hay que aprobar antes de presentar la solicitud de nacionalidad?

    Dos exámenes: el primero, de conocimiento del idioma español, con un nivel mínimo A2 (examen DELE); el segundo, el examen CCSE sobre conocimientos constitucionales y socioculturales de España. Ambos los organiza el Instituto Cervantes.

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  • ¿De qué forma se puede presentar la solicitud de nacionalidad?
    La solicitud puede presentarse en la web del Ministerio de Justicia, o a través de las plataformas específicas de los colegios profesionales; cuento con acreditación para realizar todos los trámites relacionados con la solicitud de nacionalidad.

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  • ¿En qué casos el solicitante queda exento del examen de idioma?
    Al haber cursado la educación secundaria en centros educativos españoles, si el solicitante es menor de edad o ha sido declarado incapaz judicialmente, o en los casos en que el solicitante tenga dificultades de lectura, escritura o aprendizaje.
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Siempre puede acudir a mí para obtener asesoramiento legal. Esto le ayudará a evitar errores en la recopilación de documentos y en el procedimiento de solicitud.