● 5 años para las personas que hayan obtenido el estatuto de refugiado
● 2 años para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí
● 1 año:
⁃ para los nacidos en territorio español;
⁃ para quienes, en el momento de la solicitud, llevaran casados 1 año con un ciudadano español;
⁃ para quienes, en el momento de la solicitud, hubieran convivido con un ciudadano español fallecido posteriormente y no estuvieran divorciados;
⁃ para quienes no hayan ejercido su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción;
⁃ para quienes estén bajo tutela, curatela o acogimiento familiar.
⁃ Para quienes hayan nacido fuera de España de padre o madre (también nacidos fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos hubieran sido originariamente españoles.
Dos exámenes: el primero, de conocimiento del idioma español, con un nivel mínimo A2 (examen DELE); el segundo, el examen CCSE sobre conocimientos constitucionales y socioculturales de España. Ambos los organiza el Instituto Cervantes.