Visado de Estudiante en España

Si planea estudiar en España, en este artículo encontrará toda la información necesaria.
¿Qué es el visado de estudiante?
El visado de estudiante es una autorización de estancia por más de 90 días que permite a los ciudadanos de países no pertenecientes a la Unión Europea permanecer en España con el fin de estudiar en la universidad, cursar estudios de secundaria (Grado Medio, Bachillerato), participar en programas de intercambio estudiantil, realizar cursos de formación o prácticas que conduzcan a una cualificación, investigación científica o programas de voluntariado.
Existen límites de edad: el visado de estudiante para estudios universitarios se puede solicitar desde los 17 años, y para formación profesional de grado medio, cursos de idiomas y otros programas, desde los 18 años
Es muy importante entender que este visado está destinado exclusivamente a ciudadanos de países no pertenecientes a la UE.
La estancia por estudios es solo una autorización de residencia en España durante la duración de su curso. No se trata de un permiso de residencia ordinario. El tiempo de estancia con visado de estudiante no computa para la obtención de la nacionalidad española.
Duración del visado de estudiante
Si la duración de los estudios supera los 180 días, en España se debe solicitar la tarjeta TIE dentro del primer mes desde la entrada.
El visado se expide por la duración del curso, con un máximo de un año; en los programas de educación superior y médica, se expide por todos los años de estudio. En este caso, el centro educativo debe confirmar anualmente que el estudiante continúa sus estudios.
Obtención del visado de estudiante
Se pueden presentar los documentos desde España para programas de educación superior y formación profesional con una duración de un año o más.
Según el tipo de estudios, la solicitud de visado puede presentarse tanto a través del consulado de España en su país como directamente desde España, si se encuentra con visado de turista o en régimen sin visado. En este caso, es importante respetar el plazo de presentación establecido: debe disponer de al menos dos meses de estancia legal en el espacio Schengen.
Tras los cambios legislativos, el visado para cursos de idiomas solo puede solicitarse a través del consulado.
Preguntas frecuentes:
  • Estudio en cursos de idiomas. ¿Puedo prorrogar mi autorización de estancia?

    Sí, pero solo una vez.

    El segundo año de estudios es posible si:

    — continúa estudiando el mismo idioma (por ejemplo, de A2 a B1),

    — ha aprobado el examen DELE o SIELE, o se ha inscrito para presentarlo.

    01
  • ¿Se puede trabajar en España teniendo el estatus de estudiante?
    Sí, tiene las siguientes opciones para ello:
    - realizar prácticas. En este caso necesitará un convenio firmado entre el centro educativo y el empleador.
    - solicitar una autorización de trabajo oficial por parte de su empleador.
    Los estudiantes pueden trabajar de forma automática, es decir, sin autorización especial, en los siguientes casos:
    • durante la obtención de educación superior;
    • durante la obtención de formación profesional reglada o de un certificado de profesionalidad;
    • al cursar una formación que conduzca a la obtención de un certificado de capacitación técnica o cualificación profesional necesaria para ejercer una profesión concreta.
    La actividad laboral de los estudiantes no puede superar las 30 horas semanales ni realizarse en una provincia distinta a la de sus estudios.
    En el resto de los casos, el empleador debe solicitar la autorización de trabajo para el estudiante.
    02
  • ¿Se puede pasar a una residencia con derecho a trabajo después de los estudios?
    Sí, solo tras finalizar los programas correspondientes, mediante el procedimiento de modificación de estatus; se requerirá un contrato y el cumplimiento de las condiciones. La modificación no es posible tras finalizar cursos de idiomas.
    03
  • ¿Es posible incluir a familiares en el visado de estudiante?
    Sí, si cursa estudios universitarios o un programa médico acreditado. Puede incluir a su cónyuge o pareja de hecho registrada, a hijos menores de 18 años (mayores de 18 años en caso de discapacidad), a un acompañante del estudiante con discapacidad, y a su hijo nacido en España dentro de los 6 meses siguientes a la fecha de nacimiento.
    04
  • ¿Con qué medios financieros debemos contar para poder solicitar el visado de estudiante?
    El 100% del IPREM por estudiante.
    El IPREM es un indicador público de renta (similar a nuestro concepto de mínimo vital), que este año es de 600 euros al mes. Por ejemplo, si los estudios duran un año, en la cuenta se debe acreditar un saldo de al menos 7200 euros
    05
Siempre puede acudir a mí para obtener asesoramiento legal. Esto le ayudará a evitar errores en la recopilación de documentos y en el procedimiento de solicitud.